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DOCUMENTACIÓN

DERECHOS Y OBLIGACIONES  DEL LOS MÉDICOS VETERINARIOS

 ESTATUTO DEL COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DEL PERÚ
 TÍTULO VI DE LOS MIEMBROS  DEL COLEGIO  MÉDICO VETERINARIO  DEL PERÚ


CAPÍTULO  I 
DE LOS DERECHOS


Artículo 112º.-  Son los derechos  de los miembros del Colegio Médico Veterinario del Perú:

a.     Elegir  y ser elegido  de acuerdo  a las  disposiciones  del presente  Estatuto.

b.     Concurrir  a todos los actos  profesionales  o sociales  que realice  el colegio, El Consejo Nacional  y los Consejos  Departamentales.

c.      Ser defendido por el colegio cuando  sea vejado  o atropellado  en el ejercicio de la profesión.

d.     Hacer uso,  siendo miembro activo (hábil), del diploma, carné  y la insignia del Colegio.

e.     Presentar  mociones, proyectos  y peticiones  ante el  Consejo Departamental  de su  Jurisdicción.

f.      Solicitar  información  relacionada   con la administración  del Colegio respectivo.

g.     Asistir  a las sesiones  de los Consejos Nacional y Departamental   con voz, pero sin voto.

h.     Solicitar Licencias.

i.       Las demás que acuerden  la ley  y los Reglamentos  vigentes.

j.       Los Colegiados  con treinta y cinco (35)años  de incorporación activa (hábil) o sesenta y cinco (65) años de edad, podrán  solicitar  la dispensa  de pago  de sus cuotas  ordinarias, sin  que  ello afecte la cuota  del Fondo de Auxilio Por Fallecimiento.

 


CAPÍTULO  II
DE LAS OBLIGACIONES

 

Artículo 113º.-  Para  ejercer  la profesión   de Médico Veterinario  del  Perú, se requiere  ser miembro activo (hábil) del Colegio Médico  Veterinario del Perú.

Artículo 114º.- Para  ser miembro  activo (hábil), se requiere:

a)    Ser Médico  Veterinario  con título universitario expedido o revalidado, conforme   a lo dispuesto  por las leyes  vigentes que norman  el ejercicio  de la Medicina Veterinaria  en el País.

b)    Estar Inscrito en el Colegio  Departamental  de la jurisdicción de su  domicilio.

c)     Estar al día  en sus cotizaciones, entendiéndose  como tal, el hacho  de no adeudar más de tres (3) meses las cuotas  mensuales  fijadas  por el Colegio Médico Veterinario  del Perú.

d)    No estar sancionado  con su suspensión, expulsión.

 

·         FAF


REGLAMENTO DEL FONDO  DE AUXILIO POR FALLECIMENTO


CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDAD

 

ARTÍCULO  1º.- El “Fondo  de Auxilio  por fallecimiento”(FAF)fue  creado  en la primera Asamblea   General Extraordinaria  del Colegio  Médico Veterinario  del Perú, realizada en la Ciudad de Trujillo en setiembre   de 1976,  con denominación  de “Beneficio  del Fondo  de Fallecimiento “ y entró en funcionamiento  el primero de Enero  de 1979, bajo  el principio de  solidaridad y apoyo  mutuo entre todos  los colegiados  activos (hábiles).

ARTÍCULO  2º.- El FAF  es el servicio de protección  y previsión  social  de la orden  en caso de fallecimiento  del colegiado (hábil),  de conformidad con lo dispuesto  en el Art. 4º inciso n) del Reglamento  de la Ley 16200 Concordante  con el Art. 22º inciso u) del Estatuto del  Colegio Médico Veterinario del Perú.

ARTÍCULO 3º.- El FAF es de duración indefinida  y  su domicilio  es el  mismo  que el  del  Colegio Médico Veterinario del Perú.

ARTÍCULO 4º.- El FAF, utilizando  sus recursos  tienen como fin otorgar  una suma de dinero  en caso de fallecimiento  del colegiado  activo (hábil) al beneficiario designado  en su Carta Declaratoria.

ARTÍCULO 5º.- La  suma  de dinero  que señala  al artículo anterior  no constituye  ni es transmisible  por herencia.



CAPÍTULO II
 DE LOS RECURSOS

 

ARTÍCULO 6º.-  Constituyen recursos  de FAF:

a)     Las Cuotas Mensuales   de los miembros,  equivale  al veinticinco por ciento (25%) de la cuota ordinaria  del colegiado. La  cotización  es igual  para todos  los miembros.

b)     Los ingresos económicos - financieros que generen sus recursos.

c)      Donaciones  y otros  recursos que perciban  por cualquier concepto.

           

                ARTÍCULO 7º.- Los recursos del FAF   se depositarán  en una entidad bancaria  y/o  Financiera  de garantía   supervisada por la Superintendencia  de Banca  y Seguros, debiendo  existir  una cuenta  corriente  cuyo saldo  pueda  atender  el promedio  anual  de  defunciones de los colegiados  activos (hábiles). El manejo  de las cuentas  estará  a cargo  del Presidente  y del Tesorero  del Consejo  de Administración,  en forma mancomunada.

             ARTÍCULO 8º.-  Los recursos  de  este  fondo  son intangibles, debiendo  utilizar  única  y exclusivamente para la finalidad  señalada  en ele Art.4º del presente Reglamento, bajo responsabilidad administrativa,  civil y penal.

             ARTÍCULO 9º.-  La responsabilidad  económica  del FAF  es limitada,  entendiéndose  que  el FAF responderá  únicamente con los recursos señalados  en el Art. 6º del presente  reglamento.

 

CAPÍTULO III
DE LOS MIENBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 10º.-  Todo médico Veterinario  Colegiado  es miembro  obligatorio  del FAF.

ARTÍCULO 11º.-   Es derecho  de los miembros:

a)      Se otorga al beneficiario  designado  en la Carta  Declaratoria  el auxilio económico  que señala el FAF, a  partir  del decimotercer mes de incorporación  al CMVP  y  encontrándose  activo (hábil).

b)      Se  le otorgue  al beneficiario  designado  en la Carta Declaratoria  el  auxilio  económico  que señala el FAF,  siempre  y cuando  se encuentre activo (hábil) al momento de su fallecimiento.

ARTÍCULO 12º.-    Son obligaciones  de los miembros:

 

a)      Abonar  puntualmente sus  cuotas  ordinarias.

b)      Entregar  la Carta Declaratoria  en las condiciones  señaladas  en el Art. 15º del presente Reglamento.

c)       Tener Actualizado  su número  telefónico, dirección  domiciliaria  y dirección  electrónica  en su respectivo  Colegio Departamental.

     ARTÍCULO 13º.-    El colegiado  tiene  la obligación  de instruir  a su beneficiario  sobre  el derecho  que le otorga el FAF.


CAPÍTULO IV
DEL FONDO


   ARTÍCULO 14º.-  El FAF  otorgará  al beneficiario  designado  por el miembro  titular en la Carta Declaratoria,  una suma de dinero  equivalente  a mil  veces  la cuota  mensual  abonada al FAF.

 

CAPÍTULO V
DECLARATORIA  Y ENTREGA  DEL AUXILIO


ARTÍCULO 15º.-   El  colegiado  deberá  entregar  al Colegio  Médico  Veterinario del Perú,  a través  del Colegio Departamental  respectivo,  la Carta Declaratoria  del beneficiario,  para su  registro  y custodia  hasta  la fecha  de apertura  de la misma,  de conformidad al siguiente procedimiento:

a)      El colegiado  deberá  entregar  al Colegio Médico   Veterinario Departamental, la  Carta Declaratoria  del beneficiario , en formato  proporcionado  por el Consejo Nacional,  la misma   que será firmada  de su puño y letra, acompañada de la impresión  de su huella digital.

b)     Dicha  Carta  deberá  ser legalizada por el Decano  del Colegio Departamental  correspondiente, desglosando  la constancia de recepción.

c)      La Carta  deberá  ser introducida  en un sobre, el cual  será  cerrado y sellado  por el Colegio  Departamental  constando  la fecha  de recepción.

d)      El Consejo  Departamental  remitirá  al Consejo  Nacional  el expediente  de inscripción  y el sobre conteniendo  la Carta Declaratoria, acompañado  de la constancia  de recepción  para su  correspondiente  registro  y posterior  devolución  al colegiado, conjuntamente con el Diploma y carné  de colegiatura.

ARTÍCULO 16º.-   En caso  que  el colegiado  cambie  su carta  Declaratoria, deberá  cumplir  con los requisitos señalados  en el Art. Precedente, quedando  sin valor  legal la carta  Declaratoria  anterior, la cual será destruida.

ARTÍCULO 17º.-    La apertura  de la Carta Declaratoria se  efectuará  sólo  al  conocerse  el fallecimiento  del colegiado. El interesado previa  identificación  y presentación  de la partida de defunción  solicitará  la apertura  del sobre. Los directivos  integrantes  del Fondo  realizarán  la apertura del sobre, registrándose  el hecho  en el Libro de Actas  del  FAF. A este  acto  podrán  concurrir  los interesados  que así lo deseen.

El acta  será Firmada  por todos  los Asistentes  in que pueda  hacerse  impugnación  ni  observación  alguna.

ARTÍCULO 18º.-    La entrega  del Auxilio  se hará  a la brevedad posible,  previa  identificación  del beneficiario que  indica la Carta Declaratoria,  expidiéndose  el cheque  y recibo  correspondiente,  dejando  constancia  de este  hecho  en el Libro de Actas del FAF.

 

 

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