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DOCUMENTACIÓN
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL LOS MÉDICOS
VETERINARIOS
ESTATUTO DEL
COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DEL PERÚ
TÍTULO VI DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DEL
PERÚ
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
Artículo 112º.-
Son los derechos de los
miembros del Colegio Médico Veterinario del Perú:
a.
Elegir y ser elegido de
acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.
b.
Concurrir a todos los
actos profesionales o sociales que realice el colegio, El
Consejo Nacional y los Consejos Departamentales.
c.
Ser defendido por el
colegio cuando sea vejado o atropellado en el ejercicio de la
profesión.
d.
Hacer uso, siendo miembro
activo (hábil), del diploma, carné y la insignia del Colegio.
e.
Presentar mociones,
proyectos y peticiones ante el Consejo Departamental de su
Jurisdicción.
f.
Solicitar información
relacionada con la administración del Colegio respectivo.
g.
Asistir a las sesiones de
los Consejos Nacional y Departamental con voz, pero sin voto.
h.
Solicitar Licencias.
i.
Las demás que acuerden la
ley y los Reglamentos vigentes.
j.
Los Colegiados con treinta
y cinco (35)años de incorporación activa (hábil) o sesenta y
cinco (65) años de edad, podrán solicitar la dispensa de
pago de sus cuotas ordinarias, sin que ello afecte la cuota
del Fondo de Auxilio Por Fallecimiento.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 113º.-
Para ejercer la profesión de Médico Veterinario del Perú,
se requiere ser miembro activo (hábil) del Colegio Médico
Veterinario del Perú.
Artículo 114º.-
Para ser miembro activo (hábil), se requiere:
a)
Ser Médico Veterinario
con título universitario expedido o revalidado, conforme a lo
dispuesto por las leyes vigentes que norman el ejercicio de
la Medicina Veterinaria en el País.
b)
Estar Inscrito en el
Colegio Departamental de la jurisdicción de su domicilio.
c)
Estar al día en sus
cotizaciones, entendiéndose como tal, el hacho de no adeudar
más de tres (3) meses las cuotas mensuales fijadas por el
Colegio Médico Veterinario del Perú.
d)
No estar sancionado con su
suspensión, expulsión.
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FAF
REGLAMENTO DEL
FONDO DE AUXILIO POR FALLECIMENTO
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDAD
ARTÍCULO 1º.-
El “Fondo de Auxilio por fallecimiento”(FAF)fue creado en la
primera Asamblea General Extraordinaria del Colegio Médico
Veterinario del Perú, realizada en la Ciudad de Trujillo en
setiembre de 1976, con denominación de “Beneficio del
Fondo de Fallecimiento “ y entró en funcionamiento el primero
de Enero de 1979, bajo el principio de solidaridad y apoyo
mutuo entre todos los colegiados activos (hábiles).
ARTÍCULO 2º.-
El FAF es el servicio de protección y previsión social de la
orden en caso de fallecimiento del colegiado (hábil), de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 4º inciso n) del
Reglamento de la Ley 16200 Concordante con el Art. 22º inciso
u) del Estatuto del Colegio Médico Veterinario del Perú.
ARTÍCULO 3º.- El
FAF es de duración indefinida y su domicilio es el mismo
que el del Colegio Médico Veterinario del Perú.
ARTÍCULO 4º.- El
FAF, utilizando sus recursos tienen como fin otorgar una suma
de dinero en caso de fallecimiento del colegiado activo
(hábil) al beneficiario designado en su Carta Declaratoria.
ARTÍCULO 5º.-
La suma de dinero que señala al artículo anterior no
constituye ni es transmisible por herencia.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 6º.-
Constituyen recursos de FAF:
a)
Las Cuotas Mensuales de
los miembros, equivale al veinticinco por ciento (25%) de la
cuota ordinaria del colegiado. La cotización es igual para
todos los miembros.
b)
Los ingresos económicos -
financieros que generen sus recursos.
c)
Donaciones y otros
recursos que perciban por cualquier concepto.
ARTÍCULO 7º.-
Los recursos del FAF se
depositarán en una entidad bancaria y/o Financiera de
garantía supervisada por la Superintendencia de Banca y
Seguros, debiendo existir una cuenta corriente cuyo saldo
pueda atender el promedio anual de defunciones de los
colegiados activos (hábiles). El manejo de las cuentas
estará a cargo del Presidente y del Tesorero del Consejo de
Administración, en forma mancomunada.
ARTÍCULO 8º.- Los recursos de este
fondo son intangibles, debiendo utilizar única y
exclusivamente para la finalidad señalada en ele Art.4º del
presente Reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil
y penal.
ARTÍCULO 9º.-
La responsabilidad
económica del FAF es limitada, entendiéndose que el FAF
responderá únicamente con los recursos señalados en el Art. 6º
del presente reglamento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIENBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 10º.-
Todo médico Veterinario Colegiado es miembro obligatorio del
FAF.
ARTÍCULO 11º.- Es
derecho de los miembros:
a)
Se otorga al beneficiario
designado en la Carta Declaratoria el auxilio económico que
señala el FAF, a partir del decimotercer mes de incorporación
al CMVP y encontrándose activo (hábil).
b)
Se le otorgue al
beneficiario designado en la Carta Declaratoria el auxilio
económico que señala el FAF, siempre y cuando se encuentre
activo (hábil) al momento de su fallecimiento.
ARTÍCULO 12º.- Son
obligaciones de los miembros:
a)
Abonar puntualmente sus
cuotas ordinarias.
b)
Entregar la Carta
Declaratoria en las condiciones señaladas en el Art. 15º del
presente Reglamento.
c)
Tener Actualizado su
número telefónico, dirección domiciliaria y dirección
electrónica en su respectivo Colegio Departamental.
ARTÍCULO 13º.-
El colegiado tiene la
obligación de instruir a su beneficiario sobre el derecho
que le otorga el FAF.
CAPÍTULO IV
DEL FONDO
ARTÍCULO 14º.- El
FAF otorgará al beneficiario designado por el miembro
titular en la Carta Declaratoria, una suma de dinero
equivalente a mil veces la cuota mensual abonada al FAF.
CAPÍTULO V
DECLARATORIA Y ENTREGA DEL AUXILIO
ARTÍCULO 15º.- El
colegiado deberá entregar al Colegio Médico Veterinario del
Perú, a través del Colegio Departamental respectivo, la
Carta Declaratoria del beneficiario, para su registro y
custodia hasta la fecha de apertura de la misma, de
conformidad al siguiente procedimiento:
a)
El colegiado deberá
entregar al Colegio Médico Veterinario Departamental, la
Carta Declaratoria del beneficiario , en formato
proporcionado por el Consejo Nacional, la misma que será
firmada de su puño y letra, acompañada de la impresión de su
huella digital.
b)
Dicha Carta deberá ser
legalizada por el Decano del Colegio Departamental
correspondiente, desglosando la constancia de recepción.
c)
La Carta deberá ser
introducida en un sobre, el cual será cerrado y sellado por
el Colegio Departamental constando la fecha de recepción.
d)
El Consejo Departamental
remitirá al Consejo Nacional el expediente de inscripción y
el sobre conteniendo la Carta Declaratoria, acompañado de la
constancia de recepción para su correspondiente registro y
posterior devolución al colegiado, conjuntamente con el
Diploma y carné de colegiatura.
ARTÍCULO 16º.- En
caso que el colegiado cambie su carta Declaratoria, deberá
cumplir con los requisitos señalados en el Art. Precedente,
quedando sin valor legal la carta Declaratoria anterior, la
cual será destruida.
ARTÍCULO 17º.- La
apertura de la Carta Declaratoria se efectuará sólo al
conocerse el fallecimiento del colegiado. El interesado
previa identificación y presentación de la partida de
defunción solicitará la apertura del sobre. Los directivos
integrantes del Fondo realizarán la apertura del sobre,
registrándose el hecho en el Libro de Actas del FAF. A este
acto podrán concurrir los interesados que así lo deseen.
El
acta será Firmada por todos los Asistentes in que pueda
hacerse impugnación ni observación alguna.
ARTÍCULO 18º.- La
entrega del Auxilio se hará a la brevedad posible, previa
identificación del beneficiario que indica la Carta
Declaratoria, expidiéndose el cheque y recibo
correspondiente, dejando constancia de este hecho en el
Libro de Actas del FAF.
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