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DOCUMENTACIÓN

FINALIDADES DEL CMVP

REGLAMENTO  DEL COLEGIO MÉDICO  VETERINARIO  DEL PERÚ
TÍTULO I DEL COLEGIO  - FINALIDADES


ARTÍCULO  1º.- El Colegio  Médico  Veterinario  del Perú, creado  por  Ley Nº 16200,  es una institución  autóctona  con personería jurídica propia,  con jurisdicción  en todo el territorio  de la república  y con sede en la ciudad de Lima.

ARTÍCULO 2º.- El Colegio  Médico  Veterinario  del Perú, es la institución  que agremia  a los médicos Veterinarios  con título oficial  expedido  o revalidado  conforme  a lo dispuesto  por las leyes vigentes  que norman el ejercicio  de la Medicina Veterinaria  en el País.

ARTÍCULO 3º.- Para el ejercicio  de la profesión  de médico Veterinario, es requisito  indispensable  y obligatorio, pertenecer al Colegio  Médico Veterinario  del Perú,  de acuerdo  a lo estipulado  en el Art.2º de la ley 16200.

ARTÍCULO 04º.-   Son fines   del colegio Médico  Veterinario del Perú:

a)
    
 Orientar  y  supervigilar  el ejercicio  de la Profesión  de Medicina  Veterinaria  de acurdo  con la ley  del Colegio, su Reglamento, Estatuto  y Código de Ética  Profesional   respectivos, así como otras leyes vigentes ;

b)
    
Promover  el ejercicio  de la  medina Veterinaria,   conforme  a la ética, la ciencia, la técnica  y la función   socio-económica  que esta  desempeña.

c)
     
Contribuir la  defensa  de la salud humana  en cuanto se halla  vinculada  a las  Ciencias Veterinarias.

d)
    
Colaborar con los Poderes del  Estado, entidades  paraestatales  e instituciones privadas, absolviendo consultas  o  emitiendo informes  concernientes  al campo profesional.

e)
    
Ejercer  la representación  oficial  de la profesión   en los organismos  nacionales  e internacionales  que las leyes  le señalen  y  en aquellos  que  por la naturaleza de sus  actividades así lo  requieran;

f)
     
Defender los  derechos   propios  del  colegio  y  de sus miembros ;

g)
    
Propender  al mejoramiento  de la  legislación  específica ;

h)
    
Velar  que sus miembros  gocen de las garantías  y consideraciones  necesarias para  el libre  ejercicio de la profesión.

i)
      
Impedir  por todos los medios, la práctica ilegal  de la profesión;

j)
      
Contribuir  y propender  a la  mejor  enseñanza  y al perfeccionamiento  de la profesión;

k)
    
Promover y mantener  vinculaciones  con las organizaciones  análogas  y científicas del País  y del extranjero,  y organizar certámenes  nacionales  e internacionales  relacionados  con el ejercicio de la profesión;

l)
      
Exigir  y mantener  la disciplina, ética, decoro Profesional  y concepto de  responsabilidad de los colegiados;

m)
  
Fomentar el espíritu  de cuerpo entre los colegiados;

n)
    
Velar  por la provisión  y protección social  de sus  colegiados;

o)
    
Todas las demás  finalidades comprendidas  en las leyes  Nº 16200 y 13679, sus Reglamentos  y Estatutos, y las que se dicten  para el ejercicio  de la profesión  de Médico Veterinario.

 

 

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